Los trabajadores de puesta a disposición tienen derecho a:
- Recibir información sobre todos los aspectos de su relación laboral y de su contrato con la empresa de trabajo temporal.
- A la firma de un contrato de trabajo y a ser dado de alta en la Seguridad Social.
- A percibir como mínimo la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar según el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria. La retribución comprenderá parte proporcional al descanso semanal, las pagas extraordinarias y lo correspondiente a festivos y vacaciones.
- A percibir una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado.
- A utilizar las instalaciones colectivas y los medios de transporte de la empresa usuaria en la misma forma que lo harían sus propios trabajadores de plantilla.
- A percibir el salario en el plazo legal.